Cada día las empresas realizan numerosos sorteos a través de redes sociales. Se ofrecen premios para todos los gustos y se suelen establecer unas breves condiciones de participación que aunque aparentemente son sencillas, durante la vigencia del sorteo se demuestra que su redacción confunde a los participantes a la hora de cumplirlas.
Así podemos ver con frecuencia casos como el siguiente, extraído de Facebook, sobre un sorteo en el que los participantes publican los siguientes comentarios:
“No es por molestar, pero ¿cuándo se suponer que era el sorteo? ¿No era para el 1 de junio? Estamos a 5 y no sabemos nada.”
“¿A qué se refiere con la prueba de compra que debe aportarse? ¿Alguien nos contesta, por favor?”
En principio, a los sorteos y concursos promocionales realizados a través de Internet y que sean totalmente gratuitos, no les resulta aplicable la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, a excepción de las obligaciones que establece dicha norma en materia fiscal, que indica que los sorteos promocionales tributan a un tipo de gravamen del 10% del valor del premio entregado, siempre que el sorteo esté basado en combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. Según el artículo 3.i de la Ley 13/2011, se entiende por combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, “aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción.” Es decir, se trata de sorteos en los que interviene el azar y no un jurado que decide los ganadores como, por ejemplo, ocurriría en un concurso de repostería.
No obstante lo anterior, a fin de organizar y gestionar correctamente un sorteo o concurso, se recomienda la inclusión unas bases legales lo más claras y concretas posibles y no por ello muy extensas, que el participante pueda consultar en cualquier momento. Como mínimo, y en esto se toman como ejemplo los requisitos de la Ley 13/2011, se debe proporcionar al participante la siguiente información:
- Identificación de la entidad organizadora.
- Gratuidad o, por el contrario, tarificación adicional para la participación.
- Fechas de comienzo y terminación del concurso o sorteo promocional y fecha en la que se realizará el concurso o sorteo y la modalidad de este (sorteo ante notario, jurado etc.).
- Forma de adquirir el derecho a participar.
- Valor y naturaleza sobre el precio ofrecido.
- Tratamiento de datos de carácter personal.
- Determinar y delimitar la responsabilidad de la entidad organizadora y de los participantes (en caso de que hagan un uso fraudulento o incumplan las reglas).
- Cesiones de derechos de imagen y/o propiedad intelectual del ganador o ganadores y/o de los participantes.
- Posibilidades de prorrogar o suspender el sorteo (ej. en casos de fuerza mayor).
No es obligatorio depositar dichas bases ante notario, pero sí es recomendable, sobre todo cuando se trata de premios de un valor considerable, para evitar posibles reclamaciones.
Adicionalmente, puesto que el sorteo se realiza a través de una red social, hay que tener en cuenta las condiciones que el proveedor de dicha red establezca al respecto, ya que su incumplimiento, puede conllevar la supresión del perfil de la empresa de la red social de que se trate.
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Mamen Fernández. Abogada TIC-Compliance.
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