Compliance

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El Código Penal establece la responsabilidad penal de las empresas por los delitos cometidos «en nombre o por cuenta de éstas y, en su beneficio, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho». Asimismo hay responsabilidad si el delito lo comenten personas subordinadas a estos representantes o administradores por causa de «no haberse ejercido sobre ellos el debido control, atendidas las concretas circunstancias del caso».

Hay que tener en cuenta que la responsabilidad penal de una empresa puede ser exigible respecto de los siguientes delitos:

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Revelación de secretos.

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Contra la propiedad intelectual o industrial.

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Transacciones internacionales.

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Estafa.

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Blanqueo de capitales.

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Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

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Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

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Daños informáticos.

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Y un largo etcétera.

Por tanto, se obliga a los empresarios a adoptar las medidas de vigilancia necesarias para evitar que en el ejercicio de la actividad empresarial puedan cometer estos delitos.

El Código Penal incluye la posibilidad de que la persona jurídica atenúe o exima su responsabilidad, siempre y cuando adopte eficazmente un Plan de Organización y Gestión de Prevención de Delitos («Compliance»).

El Plan de Organización y Gestión de Prevención de Delitos es necesario porque es el único mecanismo de defensa que otorga la Ley para poder evitar que la empresa asuma la responsabilidad penal de un delito que ha sido cometido por alguno de sus representantes o empleados.

El Plan de Prevención de Delitos debe contar con una serie de elementos básicos tales como:

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Existencia de un «compliance officer».

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Canal de denuncias.

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Mapa de riesgos.

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Código de sanciones.

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Medidas de reparación.

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Otros elementos.