Advertencias sobre la instalación de cámaras térmicas
Mamen Fernández
21/May/2020

Debido a las prisas (lógicas) por retomar la actividad empresarial y muy especialmente, la presencial, se están adoptando algunas medidas sin reflexionar antes sobre ellas y sin consultarlas con quienes pueden arrojar algo de luz sobre su legalidad y eficacia. Por ello, y a sabiendas de que disponéis de poco tiempo estos días, os expongo unas sencillas advertencias:

1) No compréis ni instaléis cámaras térmicas sin consultar antes a un abogado especialista en materia de privacidad. No uséis modelos de carteles que se publiquen en Internet por no sabemos quién.

2) La Agencia Española de Protección de Datos no tiene claro este asunto y ha solicitado al Ministerio de Sanidad que determine si será necesario o no instalar cámaras térmicas.

3) La legitimación para su instalación, es decir, su justificación legal argumentada, es compleja y requiere el análisis de cada caso.

  • En espacios exclusivamente laborales (lugares de trabajo) en los que no haya atención al cliente, cabría la posibilidad de instalarlas siempre y cuando se cumplan criterios de proporcionalidad y se haya hecho previamente una evaluación de impacto en la privacidad de los afectados. Sin embargo, es posible que dicha evaluación acabe indicando que instalar cámaras térmicas es una medida desproporcionada. Y si se pudieran instalar, habría que aplicar medidas de seguridad de la información que se recabe. No es tan simple como instalar las cámaras y ver quién tiene fiebre y quién no.
  • Sin embargo, en los locales en los que se atiendan clientes, no habría ninguna base legal clara. Las informaciones más recientes apuntan a que se trata de una medida excesiva por poco fiable (no siempre la fiebre se corresponde con el COVID-19 y no todos los que lo tienen manifiestan síntomas).

4) El Centro Español de Metrología (CEM), ha elaborado una «Guía de buenas prácticas para el uso de termómetros de radiación y cámaras termográficas para realizar medidas trazables de la temperatura del cuerpo humano sin contacto». En esa Guía se alude a un margen de error en los sistemas de cámaras termográficas de hasta 2 grados y a la necesidad de que sean manejados por expertos.

5) Si el Ministerio de Sanidad acaba diciendo que las cámaras son necesarias y obliga a usarlas mediante una norma, entonces, veremos.

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